¿Qué es el informe de gestión? ¿Quién debe elaborar este informe? ¿Qué debe incluir?, además de la obligación de presentar las cuentas anuales, la legislación mercantil impone la formulación y presentación de otros informes financieros y no financieros, como es el caso del informe de gestión. 

¿Qué es el informe de gestión?

El informe de gestión tiene como principal objetivo, suministrar información mediante la cual se puedan interpretar los resultados y la posición financiera de una entidad. También ofrece una explicación del rendimiento pasado de la empresa y de su evolución previsible. Se identifican los riesgos, incertidumbres y oportunidades a los que se enfrentan las entidades que permiten entender el presente y ayudan a explicar la evolución futura.

Es importante resaltar que, el informe de gestión no forma parte de las cuentas anuales de una empresa, y que no es obligatorio para todas las sociedades.

¿Cuándo existe obligación de presentar el informe de gestión?

Una sociedad estará obligada a presentar el informe de gestión salvo que la sociedad pueda formular su balance y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.

El artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital establece que podrán presentar, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados las sociedades que, a fecha de cierre de cada ejercicio y durante dos ejercicios consecutivos, no supere dos de los siguientes limites:

Activo Total4.000.000
Cifra de Negocios Anual8.000.000
Nº de Empleados50

Perderán esta facultad en el momento en el que superen dos de las tres condiciones del párrafo anterior durante dos ejercicios consecutivos.

En el blog ¿cuentas anuales abreviadas o normales?,  podrás obtener una información más extensa sobre este tema.

Es importante resaltar que, las entidades declaradas de interés público en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, no podrán formular cuentas anuales abreviadas, y por lo tanto estarán obligadas a elaborar el informe de gestión.

¿Quién debe formular el informe de gestión?

Según el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá cuando proceda el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado , así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados”.

El informe de gestión lo formula, por lo tanto, el Órgano de Administración de la Sociedad y deberá estar firmado por todos los administradores.

¿Quién debe presentar el informe de gestión?

El informe de gestión lo deberá presentar la Administración de la Sociedad, y aunque no forma parte de las Cuentas Anuales, deberá presentarse junto a éstas al Registro Mercantil correspondiente.

Contenido del informe de gestión

El artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital, dice que “el informe de gestión habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta”.

El informe de gestión, deberá incluir lo siguiente:

  • Situación actual de la entidad, evolución y resultados de los negocios, estado de liquidez y recursos de capital y principales riesgos e incertidumbres.
  • Informará sobre acontecimientos importantes para la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio, la evolución previsible, las actividades en materia de investigación y desarrollo y, las acciones propias.
  • En el caso de no estar obligado a elaborar informe de gestión y la sociedad hubiera adquirido acciones propias, deberá incluirlo en la memoria.
  • Con respecto al uso de instrumentos financieros por la sociedad, y cuando resulte relevante para la valoración de sus activos, pasivos, situación financiera y resultados, el informe de gestión incluirá, objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero de la sociedad y la exposición de la sociedad al riesgo de precio, riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de flujo de efectivo.
  • Otra información relevante como política de dividendos, actividades de I+D, entre otras.

El Consejo General de Economistas pone a disposición del público general unos modelos de informe de gestión muy útiles que sirven como guía a la hora de su elaboración. Puedes encontrar estos modelos en siguiente enlace, Modelo de Informe de Gestión.

El estado de información no financiera

Algunas sociedades deberán incluir además el Estado de Información no financiera (EINF) o elaborar un informe separado.

El estado de información no financiera se encuentra regulado en el Real Decreto-ley 18/2017  de 24 de noviembre y en la Ley 11/2018 de 28 de diciembre, como transposición a la Directiva Europea 2014/95/EU .

Tal y como marca la norma, una vez transcurridos 3 años de la entrada en vigor de la ley, y para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021, estarán obligados a presentar el Estado de Información No Financiera (EINF) aquellas sociedades o grupos de sociedades que tengan más de 250 trabajadores y que cumplan uno de los siguientes requisitos:

  • Que se traten de empresas de Interés Público (EIP), excepto las entidades calificadas de empresas pequeñas y medianas.
  • Que concurran durante dos ejercicios consecutivos, al menos una de las siguientes condiciones:
Activo Total superior a20.000.000
Cifra de Negocios Anual superior a40.000.000

Para aquellas sociedades o grupo de sociedades que sea su primer año desde su constitución, deberán cumplir los requisitos al cierre del primer ejercicio.

¿A quién va dirigido el informe de gestión?

El informe de gestión va dirigido a terceros como entidades de crédito, proveedores o clientes, que utilizan dicha información para tomar decisiones.

El auditor y el informe de gestión

El ICAC, en una consulta realizada, determinó que cuando las cuentas anuales vayan acompañadas del informe de gestión, el Auditor deberá revisar y verificar que el informe de gestión es conforme con lo exigido en la normativa reguladora y que la información contenida en dicho informe concuerda con la información incluida en las Cuenta Anuales asociadas, la normativa de auditoría relacionada con el trabajo del auditor sobre el Informe de Gestión y otra información se establece la NIA-ES 720 (Revisada) – Información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y la Ley de Auditoría de Cuentas. Todo ello, independientemente de que exista obligación legal de presentar informe de gestión o se haya presentado de manera voluntaria.

El Auditor no emitirá una opinión sobre el Informe de Gestión en su Informe de Auditoría, solo si concluye que existen incorrecciones materiales, estaría obligado a informar sobre dichas incorrecciones.


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