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Auditoría de cuentas anuales obligatoria


La auditoría de cuentas anuales, adquiere el carácter de obligatoria, normalmente cuando la entidad supera los límites de auditoría o cuando la entidad cumple algún requisito establecido en la norma. Es entonces, cuando se requiere un informe de auditoría emitido por un auditor inscrito en el ROAC, para depositar las cuentas anuales en el registro mercantil.

Límites de auditoría


Como regla general, la obligación de auditar las cuentas aflora, cuando la sociedad supere, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Total Activo > 2.850.000 euros.
  • Cifra anual de negocios > 5.700.000 euros.
  • Nº medio de trabajadores empleados durante el ejercicio > 50.

El primer año a auditar será el segundo ejercicio en el que se cumplen los límites y el auditor de cuentas ROAC deberá de ser nombrado antes del cierre del ejercicio obligado a auditar.

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Límites de auditoría


Como regla general, la obligación de auditar las cuentas aflora, cuando la sociedad supere, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Total Activo > 2.850.000 euros.
  • Cifra anual de negocios > 5.700.000 euros.
  • Nº medio de trabajadores empleados durante el ejercicio > 50.

El primer año a auditar será el segundo ejercicio en el que cumple los límites y el auditor de cuentas ROAC deberá de ser nombrado antes del cierre del ejercicio obligado a auditar.

Además, existe obligación para entidades que:

  • Emitan valores a negociación.
  • Emitan Obligaciones en oferta pública.
  • Se dedique a la intermediación financiera.
  • Aseguradoras, fondos de pensiones y entidades gestoras.
  • Haber recibido ayudas o subvenciones > 600.000 euros.
  • Contratos con administraciones públicas > 600.000 euros y que suponga > 50% de los ingresos.
  • Sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.
  • Entidades que lo establezcan en sus estatutos.
  • Cuando los socios que representan al menos el 5% del capital lo soliciten.
  • Fundaciones que superen al menos 2 de las circunstancias siguientes:

a. Total Activo > 2.400.000 euros.
b. Ingresos actividad propia > 2.400.000 euros.
c. Nº medio de trabajadores empleados durante el ejercicio > 50.

Recomendamos ver el post sobre los Límites de auditoría para Fundaciones, el cual amplía la información acerca de los límites de auditoría para fundaciones.

Te recomendamos visitar el post límites de auditoría donde podrás ampliar información sobre los límites y requisitos para una auditoría de cuentas obligatoria.

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Además, existe obligación para entidades que:

  • Emitan valores a negociación.
  • Emitan Obligaciones en oferta pública.
  • Se dedique a la intermediación financiera.
  • Aseguradoras, fondos de pensiones y entidades gestoras.
  • Haber recibido ayudas o subvenciones > 600.000 euros.
  • Contratos con administraciones públicas > 600.000 euros y que suponga > 50% de los ingresos.
  • Sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.
  • Entidades que lo establezcan en sus estatutos.
  • Cuando los socios que representan al menos el 5% del capital lo soliciten.
  • Fundaciones que superen al menos 2 de las circunstancias siguientes:

a. Total Activo > 2.400.000 euros.
b. Ingresos actividad propia > 2.400.000 euros.
c. Nº medio de trabajadores empleados durante el ejercicio > 50.

Recomendamos ver el post sobre los Límites de auditoría para Fundaciones, el cual amplía la información acerca de los límites de auditoría para fundaciones.

Te recomendamos visitar el post límites de auditoría donde podrás ampliar información sobre los límites y requisitos para una auditoría de cuentas obligatoria.

Nombramiento del auditor


El nombramiento del auditor se realiza antes del cierre del ejercicio a auditar, de lo contrario, el registrador mercantil nombrará auditor de cuentas. Puedes ver el siguiente post sobre como nombrar auditor para más detalle.

  1. Designación de auditores en Junta General de la entidad (antes del cierre del ejercicio obligado a auditar).
  2. Aceptación del auditor, y del auditor suplente en su caso, y legitimación notarial de su firma.
  3. Certificación del Acta de Junta General y legitimación notarial de firmas.
  4. Inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil.
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Nombramiento del auditor


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El nombramiento del auditor se realiza antes del cierre del ejercicio a auditar, de lo contrario, el registrador mercantil nombrará auditor de cuentas. Puedes ver el siguiente post sobre como nombrar auditor para más detalle.

  1. Designación de auditores en Junta General de la entidad (antes del cierre del ejercicio obligado a auditar).
  2. Aceptación del auditor, y del auditor suplente en su caso, y legitimación notarial de su firma.
  3. Certificación del Acta de Junta General y legitimación notarial de firmas.
  4. Inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil.

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Como nombrar Auditor

El procedimiento a seguir, para efectuar el nombramiento de un auditor de cuentas está establecido en los artículos 264 y 265 de la Ley de Sociedades de Capital. Trataremos de resolver las cuestiones habituales en torno a este procedimiento, teniendo en cuenta que existen diferencias…