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Auditoría de Fundaciones

¿Qué es una Fundación?


“Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general” (art. 2 Ley 50/2002).

¿Qué es una auditoría de cuentas?


La auditoría financiera consiste en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos de que puede tener efectos frente a terceros. Este informe de auditoría será emitido por un auditor inscrito en el ROAC.

Auditoría de Fundaciones

¿Qué es una Fundación?


“Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general” (art. 2 Ley 50/2002).

¿Qué es una auditoría de cuentas?


La auditoría financiera consiste en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos de que puede tener efectos frente a terceros. Este informe de auditoría será emitido por un auditor inscrito en el ROAC.

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Auditoría de cuentas anuales obligatoria de Fundaciones


obligatorias

Los requisitos que determinan la obligación de realizar auditoría de cuentas en las fundaciones de competencia estatal, se pueden resumir en dos:

  • Las entidades que cumplan dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos:
    • Total de activo superior a 2.400.000 euros.
    • Importe neto del volumen anual de ingreso por actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil superior a 2.400.000 euros.
    • Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.
  • Las entidades que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
  • También cuando durante un ejercicio económico se hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por el importe anterior y este importe suponga más del 50% de la cifra de negocios.

Los requisitos que determinan la obligación de realizar auditoría de cuentas en las fundaciones de competencia estatal, se pueden resumir en dos:

  • Las entidades que cumplan dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos:
    • Total de activo superior a 2.400.000 euros.
    • Importe neto del volumen anual de ingreso por actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil superior a 2.400.000 euros.
    • Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.
  • Las entidades que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
  • También cuando durante un ejercicio económico se hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por el importe anterior y este importe suponga más del 50% de la cifra de negocios.

Algunas autonomías tienen una ley que regula las entidades sin ánimo de lucro, donde se aplican los límites de auditoría de fundaciones de competencia autonómica.

La ley 50/2002, de 26 de diciembre y el Real Decreto 1337/2005, regula las fundaciones de competencia estatal. Mira este post sobre los principales artículos de la ley de Fundaciones de ámbito estatal.

Pero la auditoría no siempre tiene un carácter obligatorio, ya que muchas fundaciones realizan auditoría de cuentas de manera voluntaria, bien porque así lo establezcan los estatutos o porque así lo soliciten los patronos con el fin de justificar una correcta gestión y mostrar una mayor transparencia y una imagen fiel de sus cuentas, con el fin de obtener fondos públicos y donaciones privadas. Puedes ver nuestro post sobre Beneficios de la Auditoría Voluntaria en las fundaciones.

Cuentas Anuales Entidades sin ánimo de lucro


Las cuentas anuales deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera, en este caso, de las entidades sin fines lucrativos.

Las Cuentas Anuales de una entidad sin ánimo de lucro comprenden el balance, la cuenta de resultados, y la
memoria, formando una unidad.

La memoria amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y contiene el Estado de Flujos de Efectivo y el grado de cumplimiento de las actividades de la entidad.

Además las cuentas anuales de las entidades sin ánimo de lucro, deben incluir información sobre los siguientes aspectos:

  • Grado de realización de las actividades previstas.
  • Excedente del ejercicio y capacidad de autofinanciación de la entidad.
  • Variaciones en el Patrimonio Neto.
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Cuentas Anuales Entidades sin ánimo de lucro


Las cuentas anuales deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera, en este caso, de las entidades sin fines lucrativos.

Las Cuentas Anuales de una entidad sin ánimo de lucro comprenden el balance, la cuenta de resultados, y la
memoria, formando una unidad.

La memoria amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y contiene el Estado de Flujos de Efectivo y el grado de cumplimiento de las actividades de la entidad.

Además las cuentas anuales de las entidades sin ánimo de lucro, deben incluir información sobre los siguientes aspectos:

  • Grado de realización de las actividades previstas.
  • Excedente del ejercicio y capacidad de autofinanciación de la entidad.
  • Variaciones en el Patrimonio Neto.

Nombramiento de auditor en Fundaciones


En cuanto al nombramiento de auditor en las fundaciones, se establece reglamentariamente en el artículo 31 del R.D. 1337/2005. Según dicho Real Decreto, corresponde al Patronato el designar un auditor de cuentas (tanto para auditorías voluntarias como obligatorias) antes de la finalización del ejercicio a auditar y por los periodos de contratación previstos en el artículo22 de la Ley 22/2015. El período inicial por el que se debe nombrar a un auditor no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 9 años a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar. Si la auditoría es voluntaria, no se exige un periodo mínimo de contratación inicial.

Los pasos a seguir para el nombramiento del auditor serían los siguientes:

  • Designación de auditor de cuentas por el Patronato.
  • Aceptación del auditor, y del auditor suplente en su caso, y legitimación notarial de su firma.
  • Certificación del Acta de Patronato y legitimación notarial de firmas.

La auditoría de fundaciones puede estar también fijada en los estatutos o determinarlo, de manera voluntaria, los patronos de la fundación. En el caso de se trate de una auditoría voluntaria, los pasos a realizar para designar un auditor en auditoría voluntaria de una fundación, son exactamente los mismos que en una auditoría obligatoria.

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Plan General Contable de las entidades sin fines lucrativos


En relación al Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, el 26 de marzo de 2013, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), emitió dos resoluciones, una para la aprobación del Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y otra para la aprobación del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

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Plan General Contable de las entidades sin fines lucrativos


En relación al Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, el 26 de marzo de 2013, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), emitió dos resoluciones, una para la aprobación del Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y otra para la aprobación del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

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