Resumen de la Ley de Fundaciones 50/2002
La ley 50/2002 tiene por objeto desarrollar el derecho de fundación, establecer las normas de régimen jurídico de las fundaciones, así como regular las fundaciones de competencia estatal. Destacamos los siguientes artículos de dicha ley.
¿Qué es una fundación?
Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general (Artículo 2 – Ley 50/2002).
Fines y beneficiarios de la Fundación
Las fundaciones deben perseguir fines de interés general y la finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas (Artículo 3 – Ley 50/2002).
¿Cuándo adquiere personalidad jurídica?
Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. Solo si están inscritas en el Registro se podrá utilizar la denominación de “Fundación” (Artículo 4- Ley 50/2002).
Dotación Fundacional
La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente al cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000,00 euros. Cuando la dotación sea inferior se deberá presentar el primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad (Artículo 12 – Ley 50/2002).
¿Qué es el Patronato?
En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos (Artículo 14 – Ley 50/2002).
Patrimonio de la Fundación
El patrimonio de la fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación (Artículo 19 – Ley 50/2002).
Auditoría de Cuentas de las Fundaciones
Las Cuentas Anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria. Se someterán a auditoría externa cuando concurran determinadas circunstancias. Puedes consultar el Post Límite de Auditoría de Cuentas de Fundaciones. (Artículo 25 – Ley 50/2002). Además, pueden existir límites de auditoría para determinadas comunidades autónomas pudiendo consultar para más información nuestro post Límites auditoría de Fundación Comunitario.
Plan de Actuación en las Fundaciones
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. Se debe incluir en la memoria el grado de cumplimiento del plan de actuación (Artículo 25 – Ley 50/2002).
Rentas e Ingresos en las Fundaciones
A la realización de los fines fundacionales se deberá destinar al menos el 70% de las rentas e ingresos obtenidos. El resto incrementará la dotación o las reservas según acuerdo del Patronato (Artículo 27 -Ley 50/2002).
Si quieres saber más sobre cómo nombra a un Auditor de Cuentas para una Fundación, puedes consultar Cómo nombrar a un auditor de Fundaciones.
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