Aunque en principio parece algo sencillo, a lo largo de nuestros años como auditores nos hemos encontrado, en ocasiones, problemas para entender y contabilizar correctamente la distribución del resultado.

A continuación, intentaremos explicar de una manera sencilla y con algún ejemplo dicha problemática en relación con la aprobación y la contabilización del resultado del ejercicio. Como en ocasiones varía según el tipo de Entidad, en el ejemplo que incluimos en este post nos centraremos en la casuística de una sociedad anónima.

Introducción

En primer lugar, haremos una breve introducción sobre la operativa contable de una entidad antes de llegar al resultado del ejercicio. Explicamos los siguientes conceptos:

  • Libro Diario. En él se realizan todas las anotaciones contables desde el inicio del ejercicio hasta el cierre del mismo.
  • Cuenta de Resultados. Una vez realizadas todas las anotaciones comentadas anteriormente, obtenemos el balance de situación y la cuenta de resultados. Esta cuenta de resultados refleja según la tipología, por epígrafes y de manera agrupada, todos los asientos de ingresos y gastos. En el caso de que los ingresos sean superiores a los gastos, obtendremos un beneficio, y en el caso contrario obtendremos una pérdida.
  • Balance de situación. En este informe se agrupan todos los asientos del activo y del pasivo. Dentro del pasivo, en el epígrafe de Fondos Propios debe figurar el resultado del ejercicio obtenido en la cuenta de resultados. Es en el ejercicio siguiente cuando, la sociedad deberá realizar el asiento de la aplicación del resultado que estamos comentando.

Aprobación de la distribución del resultado

Según la Ley de Sociedades de Capital, las cuentas anuales y la aplicación del resultado, deberán ser aprobadas por la Junta General, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

Es importante recalcar, que dicha Junta General, resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas.

Finalmente, decir que existen una serie de restricciones legales que explicaremos en el ejemplo para el caso concreto de las sociedades anónimas. Dichas restricciones hablan, entre otras, de la obligatoriedad de destinar una parte a reserva legal o de distribuir dividendos en proporción al capital social.

Posibilidades contables de la distribución del resultado

Una vez tenemos el resultado del ejercicio debemos realizar la aplicación. Para realizar este asiento, debemos tener en cuenta algunos aspectos jurídicos que se incluyen en la Ley de Sociedades de Capital.

Existen las siguientes posibilidades de aplicación del resultado (cuenta 129):

  • (112) Reserva Legal
  • (114) Reservas Especiales
  • (113) Reservas Voluntarias
  • (120) Remanente
  • (121) Resultados negativos ejercicios anteriores
  • (526) Dividendo activo a pagar
  • (557) Dividendo activo a cuenta

Ejemplo de la contabilización de la aplicación del resultado en una Sociedad Anónima

La Sociedad Audágora Sociedad Anónima, presenta al cierre del ejercicio la siguiente situación del Patrimonio Neto:

Realizamos la distribución del resultado, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Dotar la reserva legal según establece la ley.
  • Compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
  • Repartir dividendos, una vez compensadas pérdidas y dotada la reserva legal. Rentabilidad del 5% de las acciones.
  • Dotar reserva voluntaria por diferencia.

Solución:

1º. Reserva legal. Según el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, hay que destinar un 10% del beneficio del ejercicio a reserva legal hasta que se alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. Dicha reserva, mientras no supere dicho veinte por ciento, solo podrá destinarse a compensar pérdidas, siempre y cuando no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Por lo tanto, en nuestro caso particular, debemos dotar el 10% del resultado, es decir 25.000 euros (250.000 * 10%) a reserva legal.

2º. Resultados negativos de ejercicios anteriores. Según el artículo 273 de la L.S.C., si las pérdidas de ejercicios anteriores hicieran que el valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. En nuestro ejemplo, aunque este hecho no sucede, la sociedad ha procedido a compensar pérdidas.

3º. Distribución de dividendo. Para poder distribuir dividendos, lo primero hay que hacer es mirar que se cumplen las dos condiciones descritas en los puntos anteriores. Adicionalmente, en las sociedades anónimas la distribución de dividendos se realizará proporcionalmente al capital que hubieran desembolsado los accionistas. En nuestro caso, el dividendo será de 28.125,00 euros ((857.500,00 – 187.500,00) * 5%).

4º. Reservas voluntarias. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, podemos dotar la diferencia a reserva de libre disposición, y en consecuencia el asiento quedaría de la siguiente manera:

Asiento de reparto de resultados del ejercicio.

Observaciones:

  • Pueden existir obligaciones establecidas en los estatutos de la sociedad en cuanto al establecimiento de reservas y su disponibilidad.
  • Otras reservas que se deben dotar obligatoriamente, aunque no figuren en nuestro ejemplo, son la reserva de capitalización y/o la reserva de nivelación. Todo ello siempre y cuando se vaya a disfrutar en el Impuesto de Sociedades de estas deducciones.
  • Como ya hemos comentado anteriormente, la Junta General deberá aprobar la distribución del resultado dentro de los primeros seis meses del ejercicio siguiente a contar desde la fecha de cierre.
  • Como hemos comentado el resultado al cierre del ejercicio figurará en una cuenta 129 dentro de los Fondos Propios. En el ejercicio siguiente cuando se conozca la distribución del resultado se deberá realizar el asiento comentado.

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