Auditoría de las Cuentas de Fundaciones de ámbito autonómico

¿Sabemos cuáles son los límites de auditoría en las fundaciones de ámbito autonómico? Como regla general, serán de aplicación los límites estatales de los que hablamos en nuestro post Límite de auditoría de cuentas en fundaciones, sin embargo, en determinadas comunidades tienen su propios límites establecidos.

A continuación exponemos los límites de auditoría que cada Comunidad Autónoma establece para las fundaciones;

ÁMBITO ESTATALCuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos:
Activo>2.400 M€
Ingresos>2.400 M€
Nº médio de trabajadores empleados > 50
ó
Haber recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
Haber realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por un importe total acumulado superior a 600.00 euros y este importe suponga más del 50% de la cifra de negocios.
ÁMBITO AUTONÓMICO
MADRIDCuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos:
Activo>2.400 M€
Ingresos>2.400 M€
Nº médio de trabajadores empleados > 50
CASTILLA Y LEÓNCuando concurran circunstancias que lo aconsejen, el Patronato o el Protectorado mediante resolución motivada.
ANDALUCÍACuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos:
Activo>2.400 M€
Ingresos>2.400 M€
Nº médio de trabajadores empleados > 30
ó
Valor de enajenaciones o gravámenes de bienes o derechos de la Fundación realizados durante el ejercicio económico > 50 % del valor total de su patrimonio.
Precio de la Autocontratación superior al 15% de los gastos del ejercicio.
Cuando a juicio del Patronato de la Fundación o del Protectorado presenten especiales circunstancias en relación con la cuantía del patrimonio o el volumen de gestión.
ASTURIASCuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos:
Activo>2.404 M€
Ingresos>2.404 M€
Nº médio de trabajadores empleados > 50
ó
Cuando a juicio del Patronato de la Fundación o del Protectorado presenten especiales circunstancias en relación con la cuantía del patrimonio o el volumen de gestión.
BALEARESCuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos:
Activo>2.400 M€
Ingresos>2.400 M€
Nº médio de trabajadores empleados > 50
CANARIASCuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos:
Activo>2.404 M€
Ingresos>2.404 M€
Nº médio de trabajadores empleados > 50
ó
Cuando a juicio del Patronato de la Fundación o del Protectorado presenten especiales circunstancias en relación con la cuantía del patrimonio o el volumen de gestión.
CATALUÑACuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos:
Activo>6.000 M€
Ingresos>3.000 M€
Nº médio de trabajadores empleados > 50
ó
Cuando al menos el 40% de los ingresos provengan de administraciones públicas.
Cuando se hayan recibido ingresos de cualquier tipo de administraciones públicas por valor de 60.000 €.
Cuando el protectorado, mediante resolución motivada, aprecie la necesidad de obtener una imagen fiel y completa de las cuentas.
GALICIACuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos:
Activo>2.400M€
Ingresos>2.400 M€
Nº médio de trabajadores empleados > 30
ó
Valor de ventas o gravámenes de bienes o derechos de la Fundación realizados durante el ejercicio económico > 50 % del valor total de su patrimonio.
Cuando a juicio del Patronato de la Fundación o del Protectorado presenten especiales circunstancias en relación con la cuantía del patrimonio o el volumen de gestión.
LA RIOJACuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos:
Activo>2.400 M€
Ingresos>2.400 M€
Nº médio de trabajadores empleados > 50
ó
Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, el Patronato o el Protectorado mediante resolución motivada.
NAVARRACuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos:
Activo>1.803 M€
Ingresos>3.606 M€
Nº médio de trabajadores empleados > 50
ó
Cuando a juicio del Patronato o Departamento de Economía de Hacienda las cuentes presenten especiales circunstancias en relación con la cuantía del patrimonio o el volumen de gestión.
PAÍS VASCOFundaciones de relevancia económica, que debe constar en el Registro de Fundaciones. Cuando concurran durante dos ejercicios consecutivos al menos dos circustancias de las siguientes:
a) Activo>2.400 M€
b) Ingresos>2.400 M€
c) Realización de actividades mercantiles o participación superior al 5 % en sociedades.
d) Nº médio de trabajadores empleados > 50
e) Disposición o gravamen por importe del 30% del activo no corriente.
f) Valor de participación en sociedades mercantiles superior al 50% del activo.
g) 50% del activo aportado por instituciones públicas.
h) Autocontratación superior al 50% de los gasto.
VALENCIACuando concurran dos de las circunstancias siguientes durante dos años consecutitvos:
a) Activo>2.400 M€
b) Ingresos>2.400 M€
c) Nº médio de trabajadores empleados > 50
d) Precio recaudado de los beneficiarios sea superior al 50% de los ingresos totales del ejercicio.
e) Precio de la Autocontratación superior al 15% de los gastos del ejercicio.
f) Valor de la participación en sociedades mercantiles superior al 50% del patrimonio.
g) Valor de enajenaciones o gravámenes de bienes o derechos de la Fundación realizados durante el ejercicio económico > 50 % del valor total de su patrimonio.
ó
Cuando a juicio del Patronato o del Protectorado en las cuentas concurran circunstancias de especial gravedad en relación con el Patrimonio.

* Para el resto de comunidades los límites se rigen según la normativa estatal.

En este post hemos podido conocer la Auditoría de las Cuentas de Fundaciones de ámbito autonómico, pero puedes saber más sobre la obligación de auditarse de las diferentes entidades en el post de Límites de auditoría

Hemos hablado de la Auditoría de las Cuentas de Fundaciones de ámbito autonómico de manera resumida, pero si quieres conocer más sobre la normativa que rige en la Comunidad de Madrid, puedes pinchar en este enlace Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

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