Límites Auditoría de Cuentas
¿Cuáles son los límites de auditoría obligatoria?
Para determinar si una sociedad está obligada a auditar sus cuentas, hay que recurrir al art. 263 de la Ley de Sociedades de Capital y a la Ley de Auditoría y al Reglamento de la Ley de Auditoría, que establece los límites a partir de los cuales las cuentas deben de ser revisadas por un Auditor de Cuentas.
Como regla general; la obligación de auditar las cuentas aflora, cuando la sociedad supere, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriores.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias comentadas anteriormente.
Adicionalmente, existen otros requisitos que amplían la obligación de auditar las cuentas a una sociedad más allá de la regla general, comentada anteriormente, estos son establecidos en la Disposición adicional primera de Ley de Auditoría y en la Disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley de Auditoría, que establecen que deberán someterse, en todo caso, a auditoría de cuentas las siguientes entidades:
- Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
- Que emitan obligaciones en oferta pública.
- Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso:
- Las entidades de crédito,
- Las empresas de servicios de inversión,
- Las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales,
- Las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación,
- La Sociedad de Sistemas,
- Las entidades de contrapartida central,
- La Sociedad de Bolsas,
- Cooperativas de crédito,
- Las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y,
- Las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (Aseguradoras), aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
- Sociedades que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarían obligadas a auditar las cuentas correspondientes a dicho ejercicio, a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
- Cuando durante un ejercicio económico se hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros y este importe suponga más del 50% de la cifra de negocios.
- Las Fundaciones, en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas de activo supere 2.400.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingreso por actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere 50.
Recomendamos ver el post sobre los Límites de auditoría para Fundaciones, el cual amplía la información acerca de los límites de auditoría para fundaciones.
- Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoría la información económica financiera que con carácter anual deban hacer pública, y la que con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con el marco normativo contable que resulte de aplicación.
- Todas aquellas entidades en las que sus estatutos incluyan la obligación de auditarse.
- Cuando los socios, accionistas o patronos de la entidad lo acuerden en junta general.
- Cuando los socios que representen el 5% o más del capital social lo soliciten al registrador mercantil del domicilio social (antes de que transcurran los tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio).
Lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley de Auditoría de Cuentas, no es aplicable a las entidades que formen parte del sector público estatal, autonómico o local, sin perjuicio de lo que disponga la normativa que regula dichas entidades del sector público. En todo caso, lo previsto en esta disposición adicional será aplicable a las sociedades mercantiles que formen parte del sector público estatal, autonómico o local.
Si quieres saber más sobre cómo se nombra un Auditor de Cuentas, puedes revisar el siguiente post; “como nombrar a un Auditor de Cuentas”.
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