Según el artículo 2 de la Ley 50/2002, “son Fundaciones las Organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.

Límites de Auditoría de las Cuentas Anuales de Fundaciones competencia estatal:

La auditoría de las cuentas anuales de las Fundaciones de competencia estatal se regula en el artículo25.5 de la Ley 50/2002, donde se establece que existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas de activo > 2.400.000 euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingreso por actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea > 2.400.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio > 50.

Las fundaciones de competencia autonómica, pueden tener otros límites establecidos en la ley de fundaciones, respecto de la Comunidad Autónoma de la que se trate. Para saber más puedes consultar el post límites de auditoría de Fundaciones por comunidades.

Adicionalmente, existen otros requisitos que obligan a las Fundaciones a auditar sus cuentas según lo establecido en el Reglamento de Auditoría (Real Decreto 1517/2011 – Disposición adicional segunda), y que son los siguientes:

  1. Aquellas que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

    Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación. Se entenderán por subvenciones o ayudas, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Según marca esta ley se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

    • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

    • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

    • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

  2. Cuando durante un ejercicio económico se hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por un importe total acumulado superior a 600.00 euros y este importe suponga más del 50% de la cifra de negocios.

Si quieres saber más sobre cómo nombrar a un Auditor de Cuentas para una Fundación, puedes consultar Cómo nombrar a un auditor de Fundaciones.

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