Auditoría de Asociaciones
¿Qué es una Asociación?
Las asociaciones son uniones estables de un conjunto de personas, que crean una
organización para lograr un fin común lícito y determinado.
La declaración de utilidad pública reconoce que una asociación trabaja con el fin de lograr un
interés general.
Para que una Asociación sea declarada de utilidad pública, se deben cumplir una serie de
requisitos:
- Los fines estatutarios deben promover el interés general.
- Su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres de sus fines.
- Los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones, no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
- La asociación debe tener los medios personales y materiales adecuados y la estructura idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
- La asociación se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos precedentes, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Auditoría de Asociaciones
¿Qué es una Asociación?
Las asociaciones son uniones estables de un conjunto de personas, que crean una
organización para lograr un fin común lícito y determinado.
La declaración de utilidad pública reconoce que una asociación trabaja con el fin de lograr un
interés general.
Para que una Asociación sea declarada de utilidad pública, se deben cumplir una serie de
requisitos:
- Los fines estatutarios deben promover el interés general.
- Su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres de sus fines.
- Los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones, no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
- La asociación debe tener los medios personales y materiales adecuados y la estructura idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
- La asociación se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos precedentes, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

¿Cuándo deben auditarse las Asociaciones?
Las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán someter sus cuentas anuales cuando estén obligadas a formularlas en modelo normal. Los auditores serán nombrados por la Asamblea (art. 5 del R.D. 1740/2003).
¿Cuándo están obligadas a formular en modelo normal?
Las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos supere 5.700.000 euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos, el total ingresos de la actividad propia más las ventas y otros ingresos de la actividad mercantil.
- Que el número medio de trabajadores empleados sea superior a 50 trabajadores.
Deberá cumplirse dicha condición durante dos ejercicios consecutivos para que exista la obligación de auditar sus cuentas anuales.
También tiene que realizar auditoría de cuentas cuando la asociación recibe ayudas por un importe total acumulado en un año de 600.000,00 euros, independientemente de si cumple o no los límites anteriores.
El informe de auditoría deberá ponerse a disposición de los asociados antes de la celebración de la asamblea general en la que se sometan a aprobación las cuentas anuales auditadas.
Pero la auditoría no siempre tiene un carácter obligatorio, ya que muchas asociaciones pueden realizarla de manera voluntaria.
¿Cuándo están obligadas a formular en modelo normal?
Las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las
circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos supere 5.700.000 euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos, el total ingresos de la actividad propia más las ventas y otros ingresos de la actividad mercantil.
- Que el número medio de trabajadores empleados sea superior a 50 trabajadores.
Deberá cumplirse dicha condición durante dos ejercicios consecutivos para que exista la obligación de auditar sus cuentas anuales.
También tiene que realizar auditoría de cuentas cuando la asociación recibe ayudas por un importe total acumulado en un año de 600.000,00 euros, independientemente de si cumple o no los límites anteriores.
El informe de auditoría deberá ponerse a disposición de los asociados antes de la celebración de la asamblea general en la que se sometan a aprobación las cuentas anuales auditadas.
Pero la auditoría no siempre tiene un carácter obligatorio, ya que muchas asociaciones pueden realizarla de manera voluntaria.

Nombramiento de auditor en Asociaciones
Los pasos a seguir para el nombramiento del auditor serían los siguientes:
- Designación de auditor de cuentas por la Asamblea.
- Aceptación del auditor, y del auditor suplente en su caso, y legitimación notarial de su firma.
- Certificación del Acta de la Asamblea y legitimación notarial de firmas.
- Inscripción en el Registro de Asociaciones.
¿Qué documentos conforman las Cuentas Anuales de una Asociación?
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no establece los documentos que integran las cuentas anuales de las asociaciones, simplemente se obliga a estas entidades a llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que le sean de aplicación.
En el caso de las Asociaciones de utilidad pública, según se establece en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, las cuentas anuales constan de:
- Balance.
- Cuenta de Resultados.
- Memoria económica.


Plan General Contable de las entidades sin fines lucrativos
En relación al Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, el 26 de marzo de 2013, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), emitió dos resoluciones, una para la aprobación del Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y otra para la aprobación del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
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