Nombramiento de Auditor en Fundaciones
En relación al nombramiento de Auditor en las FUNDACIONES, trataremos a continuación de resolver las cuestiones habituales en torno a este procedimiento:
¿Quién nombra al auditor de cuentas en las Fundaciones?
En cuanto al nombramiento de auditor en las Fundaciones, se establece reglamentariamente en el artículo 31 del R.D. 1337/2005. Según dicho Real Decreto, corresponde al Patronato el designar un auditor de cuentas (tanto para auditorías voluntarias como obligatorias) antes de la finalización del ejercicio a auditar y por los periodos de contratación previstos en el artículo 22 de la Ley 22/2015.
En el caso de que no fuera así y el Patronato no hubiera nombrado ningún auditor de cuentas, el encargado del Registro de Fundaciones podrá realizar dicho nombramiento a instancia del Protectorado (administración pública) o de cualquiera de los miembros del Patronato. Dicho nombramiento de auditor se realizará de entre los que aparezcan en la lista de auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En todo caso, la designación del auditor de cuentas deberá recaer en persona física o jurídica que figure inscrita en el Registro Oficial de Auditores de cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Auditoría Obligatoria o Auditoría Voluntaria de fundaciones
La auditoría puede tener carácter obligatorio (Ver post sobre los límites de auditoría de fundaciones) o voluntario. En ambos casos, corresponde al Patronato la designación de un auditor.
Duración del nombramiento de auditor de fundaciones
Según el artículo 22 de la Ley 22/2015, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría serán contratados por un período de tiempo determinado inicialmente, dicho nombramiento no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de hasta tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial. No podrá ser revocado antes de que finalice el periodo para el que fue nombrado sin que medie justa causa.
¿Cómo se formaliza el nombramiento del auditor en las Fundaciones?
Para las fundaciones de ámbito estatal el nombramiento de auditor es un acto inscribible en el Registro de Fundaciones (Art. 24.1 del R.D. 1611/2007 de 7 de diciembre).
Se presentará:
- Escritura o certificado expedido por el secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente y con firmas legitimadas ante notario, del nombramiento de auditor.
- Certificación del auditor aceptando el nombramiento con legitimación notarial de su firma.
Pasos para el nombramiento del auditor de fundaciones:
Los pasos a seguir para el nombramiento del auditor serían los siguientes:
- Designación de auditor de cuentas por el Patronato.
- Aceptación del auditor, y del auditor suplente en su caso, y legitimación notarial de su firma.
- Certificación del Acta de Patronato y legitimación notarial de firmas.
- Inscripción en el Registro de Fundaciones.

Otros temas a considerar
Las cuentas anuales, incluido el informe de auditoría, se aprobarán por el Patronato de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Dicha aprobación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Los auditores disponen de un plazo mínimo de un mes para emitir su informe desde el momento en que les sean entregadas las cuentas anuales de la Fundación.
En defecto de normas específicas, el régimen jurídico de los auditores se regirá por lo dispuesto en la legislación mercantil.
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