Como nombrar Auditor
El procedimiento a seguir, para efectuar el nombramiento de un auditor de cuentas está establecido en los artículos 264 y 265 de la Ley de Sociedades de Capital. Trataremos de resolver las cuestiones habituales en torno a este procedimiento, teniendo en cuenta que existen diferencias cuando una auditoría es de carácter obligatorio (Ver el artículo límites de auditorías) o de carácter voluntario.
¿Quién nombra al auditor de cuentas?
- Si la entidad está obligada a auditarse;
El auditor será nombrado por la Junta General. La junta podrá designar a una o varias personas físicas o jurídicas que actuarán conjuntamente.
En las sociedades anónimas, la solicitud podrá ser realizada también por el comisario del sindicato de obligacionistas.
Cabe destacar, que si el auditor nombrado es persona física, la junta deberá nombrar tantos suplentes como auditores titulares.
- Si la entidad no está obligada a auditarse;
Los socios que representen, al menos, el 5% del capital social podrán solicitar al registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas. Siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. También, para el caso de auditorías voluntarias, el órgano de administración puede nombrar auditor.
¿Cuándo se nombra al Auditor?
El nombramiento debe realizarse antes de que finalice el ejercicio que vaya a auditarse. En caso de que no se proceda a su designación previo al cierre del ejercicio que se vaya a auditar, cuando la auditoría es de carácter obligatorio, será el registrador mercantil del domicilio social de la entidad quien designará un auditor o sociedad de auditoría para que realicen la auditoría del ejercicio ya finalizado.
¿Cuál es la duración del nombramiento del Auditor?
El periodo inicial por el que se debe nombrar a un auditor no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 9 años a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar. Si la auditoría es voluntaria, no se exige un periodo mínimo
¿Cómo se formaliza el nombramiento del auditor?
En primer lugar, se debe obtener la aceptación del encargo por parte del auditor encargado, y el auditor suplente en su caso, o del representante legal de la sociedad de auditoría designada, junto con legitimación notarial de su firma.
Se procederá a la inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil presentando:
- Certificación acuerdos sociales emitida por la entidad, haciendo constar la identidad del auditor, la fecha y el plazo para el que ha sido nombrado; y
- Certificación del auditor aceptando el nombramiento (por sí mismo o mediante su representante legal, en el caso de sociedades de auditoría) con legitimación notarial de su firma.
Si se trata de una auditoría voluntaria, no se requiere la inscripción del acuerdo de nombramiento en el Registro Mercantil.
Pasos para el nombramiento de auditor:
Los pasos necesarios para designar auditores de cuentas son:
- Designación de auditores en Junta General de la entidad (antes del cierre del ejercicio a auditar).
- Aceptación del auditor, y del auditor suplente en su caso, y legitimación notarial de su firma.
- Certificación del Acta de Junta General y legitimación notarial de firmas.
- Inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil.

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