Una auditoría de cuentas comienza con la formalización del encargo y su aceptación por parte de la entidad y el auditor de cuentas.

Esta fase es clave porque fija, por escrito, qué se va a auditar, con qué normas, qué responsabilidades tiene cada parte y en qué condiciones se prestará el servicio. Todo ello está regulado por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, su Reglamento (Real Decreto 2/2021) y las NIA-ES, en especial la NIA-ES 210 (acuerdo de los términos del encargo) y la NIA-ES 220 (Revisada) sobre aceptación y continuidad de encargos.

Por lo que se trata de una etapa clave tanto para la seguridad jurídica como para la calidad técnica del trabajo.

Si quieres conocer más sobre la auditoría, en el siguiente post explicamos en qué consiste una auditoría de cuentas  y cuáles son sus objetivos.

Normativa aplicable a la aceptación del encargo

En esta fase intervienen principalmente tres bloques normativos:

Aceptación del encargo de auditoría

Antes de firmar nada, el auditor debe realizar un proceso de “debida diligencia”. No es solo una decisión comercial, sino una obligación recogida en la NIGC 1 (Norma Internacional de Gestión de la Calidad), aplicable a las firmas de auditoría. El auditor tiene la obligación profesional de valorar si debe o no aceptar ese trabajo.

Por todo ello, el auditor debe evaluar tres aspectos fundamentales:

  • Independencia: Según la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC), el auditor debe ser independiente de la entidad auditada analizando posibles amenazas (familiares, financieras o de servicios de consultoría previos).
  • Integridad del cliente: Se evalúa la integridad y reputación de los administradores y socios de la empresa.
  • Capacidad técnica: El auditor evaluará si su despacho de auditoría dispone de los recursos y el tiempo necesarios para la realización del propio encargo, es decir, si cuenta con la competencia técnica y recursos necesarios para realizar el trabajo.

La NIA-ES 210 establece que el auditor solo aceptará el encargo cuando se den las siguientes precondiciones. Esto significa que la dirección de la entidad debe reconocer su responsabilidad en:

  1. La preparación de las cuentas anuales de acuerdo con el marco de información financiera (por ejemplo, el PGC).
  2. El control interno de la entidad necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error.
  3. Permitir al auditor acceso ilimitado a toda la información y personas necesarias.

Carta de encargo de auditoría

Una vez aceptado el encargo por ambas partes, se procede a su formalización mediante la Carta de Encargo. Este documento es, a efectos prácticos, el contrato de servicios profesionales y su contenido está regulado por el Reglamento de la Ley de Auditoría.

¿Qué debe incluir siempre una Carta de Encargo?

  • Identificación de las partes: Datos de la entidad auditada y el auditor o sociedad de auditoría.
  • El objetivo y el alcance: Especificar qué ejercicio se audita y bajo qué normativa.
  • Las responsabilidades: Diferenciar claramente qué le corresponde al auditor (emitir una opinión) y qué a la dirección de la empresa (preparar las cuentas).
  • Honorarios y facturación: Estimación de honorarios, costes y forma de pago.
  • Estructura del informe: Una mención a que el informe final tendrá el formato exigido por la normativa técnica.
  • Confidencialidad: Cláusulas sobre confidencialidad, uso de expertos o especialistas, limitaciones de responsabilidad, etc.

Fase de Planificación Auditoría

Una vez aceptado y formalizado el encargo mediante la carta de encargo, comenzaría la siguiente fase de planificación del encargo de auditoría que describimos en el post sobre la planificación de la auditoría. Esta fase es fundamental para la ejecución del trabajo de auditoría.

Si quieres realizar una consulta o solicitar presupuesto, contacta con un auditor profesional del equipo de Audágora Auditores, estaremos encantados de atenderte y te responderemos con la mayor brevedad posible.