Formulación, Aprobación y Depósito de las Cuentas Anuales de las Entidades Sin Fines Lucrativos
Cuentas Anuales de Entidades sin ánimo de Lucro
Las cuentas anuales de las Fundaciones y las asociaciones comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria. En la memoria se incluirá una descripción detallada sobre los flujos de efectivo y el grado de cumplimiento de las actividades de la entidad.
Estos documentos forman una unidad, y deberán mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio, así como los resultados de las actividades de la Entidad.
La memoria deberá contener una descripción de las actividades fundacionales, identificando y cuantificando la actuación global de la fundación, así como cada una de las actividades, distinguiendo entre las propias y las mercantiles.
Formulación de Cuentas Anuales de Entidades sin ánimo de Lucro
Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el órgano de gobierno de la entidad en el plazo máximo de 6 meses, salvo que se auditen las cuentas anuales en cuyo caso se formularán dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio.
Las cuentas anuales deberán incluir la fecha en la que se formularon y la firma de todos los responsables. En el caso de que una de las firmas no se incluya se hará expresa indicación de la causa en cada uno de los documentos en que falte.
Las cuentas anuales serán formuladas, en el caso de las Fundaciones, por el Presidente o por la persona a quien corresponda según los Estatutos de la entidad o según el acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno.
Aprobación y depósito de Cuentas Anuales de Entidades sin ánimo de Lucro
El Patronato de las Fundaciones de ámbito estatal deberá aprobar las cuentas anuales en el plazo de seis meses desde la finalización del ejercicio.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, las cuentas deben ser remitidas al Protectorado, acompañadas, si fuera obligatorio, del informe de auditoría. El Protectorado, una vez revisadas las cuentas procederá a depositarlas en el Registro de Fundaciones, donde podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.
El Protectorado remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda la relación de las fundaciones que han cumplido con su obligación de presentar cuentas anuales y de las fundaciones que no han cumplido con la obligación o que no han atendido los requerimientos del Protectorado.
En las asociaciones, es la Asamblea el organismo encargado de aprobar las cuentas de la entidad, pero no se establece nada sobre el depósito de las mismas.
En el caso de las asociaciones declaradas de utilidad pública, éstas presentarán sus cuentas anuales en el plazo de seis meses tras el cierre del ejercicio al organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el registro de asociaciones. Es este organismo el que examinará las cuentas y comprobará su adecuación a la normativa vigente. Posteriormente acordará su depósito en el registro de asociaciones y lo comunicará a la entidad, a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y al Ministerio de Hacienda.
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