Introducción RDL 6/2021

El 21 de abril de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

Debido a la excepcional situación que la actual pandemia de la COVID-19 está provocando en los obligados al pago este Real Decreto-Ley aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.


Condiciones para las empresas

Entre las condiciones que se imponen están las siguientes:

  • Será necesario que, la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reduciendo el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
  • Las solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en el periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.
  • En el supuesto de reconsideraciones de aplazamientos y/o fraccionamientos previos, la admisión a trámite de la solicitud suspenderá automáticamente el procedimiento de gestión recaudatoria de las deudas afectadas con efectos desde la presentación de la solicitud hasta que dicte la correspondiente resolución.

Plan de viabilidad y otra documentación

Junto con la solicitud, se deberán acompañar los siguientes documentos:

  • Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, justificando de forma detallada que las dificultades tienen su origen en la pandemia, con una explicación cualitativa y cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación.
  • Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes. También se deberá incluir una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman pate de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
  • Un plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económicas-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos. El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento. Deberá incluir los estados financieros previsionales, que detalle las disponibilidades líquidas que se prevé genera y, cuáles de ellas, se prevé destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas.

El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento.

Deberá incluir los estados financieros previsionales, que detalle las disponibilidades líquidas que se prevé genera y, cuáles de ellas, se prevé destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas.

  • Informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros. Este informe debe contener una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contendidas ene l mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada. Tanto el plan de viabilidad como el informe del auditor tendrán una validez de un año desde su emisión.
  • Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original.

Verificación de la documentación

La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los documentos y requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley, podrá dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, que se realizará en los siguientes términos:

  1. La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora, calculados tal y como establece el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.
  2. Previa solicitud del obligado al pago, se podrá conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de aplazamiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

Si quieres realizar una consulta o solicitar presupuesto, contacta con un auditor  profesional del equipo de Audágora Auditores, estaremos encantados de atenderle y le responderemos con la mayor brevedad posible.