¿Qué es el estado de información no financiera?

El estado de información no financiera, trata las políticas de resultados y riesgos vinculados a cuestiones medioambientales, sociales y relativas al personal, de aquellas sociedades o grupos de sociedades obligadas por ley. Dicho estado deberán incluirlo o bien en su informe de gestión, o bien en un documento separado que se someta a los mismos criterios de aprobación depósito y publicación que el informe de gestión.

El estado de información no financiera (EINF) nace con el objetivo de identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general.

La divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. En este contexto, algunas empresas deben preparar un EINF que contenga información relativa a:

  • Cuestiones medioambientales y sociales.
  • Cuestiones relativas al personal, al respecto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

El estado de información no financiera se encuentra regulado en el Real Decreto-ley 18/2017  de 24 de noviembre y en la Ley 11/2018 de 28 de diciembre, como transposición a la Directiva Europea 2014/95/EU.


¿Quién debe presentar el estado de información no financiera?

Tal y como marca la norma, una vez transcurridos 3 años de la entrada en vigor de la ley, y para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021, estarán obligados a presentar el EINF aquellas sociedades o grupos de sociedades que tengan más de 250 trabajadores y que cumplan uno de los siguientes requisitos:

  • Que se traten de empresas de Interés Público (EIP), excepto las entidades calificadas de empresas pequeñas y medianas.
  • Que concurran durante dos ejercicios consecutivos, al menos una de las siguientes condiciones:
    • Total activo superior a 20 millones de euros.
    • Importe neto de la cifra de negocio superior a 40 millones de euros.

Para aquellas sociedades o grupo de sociedades que sea su primer año desde su constitución, deberán cumplir los requisitos al cierre del primer ejercicio.

Las sociedades o grupo de sociedades dejarán de tener la obligación de elaborar el EINF el ejercicio en que su número medio de trabajadores sea igual o inferior a 250 trabajadores o si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, las circunstancias detalladas anteriormente.


Contenido del estado de información no financiera

El Estado de Información no Financiera debe incluir la información necesaria para comprender la evolución, los resultados, la situación de la sociedad o grupo de sociedades y el impacto de su actividad respecto a cuestiones medioambientales y sociales, al respecto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal.

El contenido será el siguiente:

  • Descripción del modelo de negocio donde si incluirá:
    • Entorno empresarial.
    • Organización y estructura.
    • Mercados.
    • Objetivos y estrategias.
    • Factores y tendencias de evolución.
  • Información sobre las políticas implementadas, los riesgos, los indicadores y los resultados de cada una de las siguientes cuestiones:
    • Medioambientales (contaminación, economía circular y prevención y gestión de residuos, uso sostenible de los recursos, cambio climático)
    • Relativas al personal (empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, formación)
    • Sociales (igualdad).
    • Respeto a los derechos humanos.
    • Lucha contra la corrupción y el soborno.
    • Información sobre la sociedad.

Habrá que incluir las políticas aplicadas a estas cuestiones, los resultados de esas políticas, los riesgos y los indicadores clave de los resultados no financieros.


Papel del Auditor en el estado de información no financiera

En relación con el papel de los auditores, tenemos por un lado al auditor de las cuentas anuales y por otro al prestador independiente de servicios de verificación.


Auditor de las cuentas anuales

Según establece el BOICAC 113/MARZO 2018 (Consulta 2), y en relación con el Estado de Información No Financiera (EINF), el auditor de las cuentas anuales únicamente debe verificar que la citada información figura o se ha incorporado o facilitado en el informe de gestión, sin que sea necesario aplicar ninguna otra medida o procedimiento de revisión a efectos de evaluar si existe alguna incongruencia o incorrección en dicho informe.


Prestador independiente de servicios de verificación

La ley 11/2018, de 28 de diciembre, establece que la información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación. Por consiguiente, las firmas de auditoría pueden llevar a cabo este proceso de revisión establecido por la normativa. En este sentido, es recomendable que el auditor de cuentas que se encargue de este trabajo, no sea el mismo que audita las cuentas anuales.


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