Esta cuestión, aunque priori parece sencillo, determinar si una entidad tiene que elaborar Cuentas anuales abreviadas o normales, realmente no lo es tanto ya que contiene algunos matices.

Como regla general tenemos lo siguiente:

En principio, el Art. 257 de la Ley de Sociedades de Capital establece que podrán presentar balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, a fecha de cierre de cada ejercicio, no supere al menos dos de los siguientes límites:

Activo Total4.000.000,00
Cifra de Negocios Anual8.000.000,00
Nº de Empleados50

Perdiendo esta facultad en el momento en el que superen dos de las condiciones del párrafo anterior durante dos ejercicios consecutivos.

Además, en el primer ejercicio desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si no superan, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de los tres límites expresados en el apartado anterior.

Hay que tener en cuenta que cuando puedan presentarse el balance, el estado de cambios de patrimonio neto y memoria abreviados, el estado de flujos de efectivo no es obligatorio.

A la hora de presentar la cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviadas, los límites serían los siguientes, para dos ejercicios consecutivos:

Activo Total11.400.000,00
Cifra de Negocios Anual22.800.000,00
Nº de Empleados250

Al igual que en el caso del balance abreviado, se perdería esta facultad en el momento en el que superen dos de los límites del párrafo anterior durante dos ejercicios consecutivos. Igualmente ocurre con el primer ejercicio desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si no superan, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de los tres límites expresados en el apartado anterior.

Excepciones a la norma general:

Si se trata de una sociedad cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados ni cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, según el Art. 536 de la LSC.

Si la sociedad forma parte de un grupo (ya sea por control, Art. 42 CCO o grupo de coordinación NECA 13ª), para el cálculo de los límites expuestos en los párrafos anteriores, se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Excepto que toda la información sea incorporada en las cuentas consolidadas de la sociedad dominante.

Es decir, si la sociedad pertenece a un grupo y este grupo presenta cuentas anuales consolidadas incluyendo la información de la sociedad en cuestión, la sociedad podría presentar cuentas abreviadas, por el contrario, si el grupo no presenta cuentas consolidadas y supera los límites anteriormente comentados, la sociedad está obligada a presentar cuentas normales.

Hay que tener en cuenta, tal y como se expone en el BOICAC nº 110/ 2017 Consulta 2, que, para poder presentar cuentas abreviadas, también, la nacionalidad de la sociedad dominante, en la que se incorpora la información, debe ser española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o que las cuentas anuales consolidadas a las que se incorporen la información pueden ser las correspondientes a un nivel intermedio del grupo.

La novedad, en este punto radica en la definición de grupo, que para este caso es más amplio respecto a otros aspectos de la normativa, ya que no solo incluye el grupo formado por una vinculación de control sino también por una vinculación por unidad de decisión, esta última se conoce como grupo de coordinación u horizontal.

A modo de ejemplo, si tenemos un grupo mixto como el siguiente:


En este grupo, que conjuntamente superarían los límites del Art. 257 de la LSC pero no individualmente. Todas las entidades (A, B y C) estarían obligadas a presentar cuentas normales.

Otra situación posible, sería que la entidad A, siendo la dominante integre en sus cuentas consolidadas la información de la entidad B, de esta manera, la entidad B, podría presentar cuentas abreviadas. Sin embargo, la Entidad C, debe presentar cuentas normales ya que su información no se integra en las cuentas consolidadas de ninguna entidad dominante.

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