Tras la formulación, llega el momento de convocar la Junta General para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de los socios o accionistas de la entidad. En este post trataremos de explicar los pasos a seguir para la aprobación de las Cuentas Anuales de una entidad.


¿Qué es la Aprobación de Cuentas Anuales?

La Aprobación de las Cuentas Anuales de una entidad consiste en el acuerdo, de los socios o accionistas mediante Acta de reunión de la Junta General, por el que se aprueban la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y se resuelve sobre la aplicación del resultado.


¿Quiénes Aprueban las Cuentas Anuales?

Las Cuentas Anuales serán aprobadas por los Socios (Sociedad Limitada) o Accionistas (Sociedad Anónima) mediante Acta de Junta General.

En caso de Fundaciones, las cuentas anuales serán aprobadas por los Patronos a través de la reunión del Patronato donde se aprobará en Acta.

Las Asociaciones aprobarán sus cuentas anuales por sus socios en la Asamblea General.


Formulación de las Cuentas Anuales

La formulación consiste en la elaboración de las Cuentas Anuales de la entidad que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, y en su caso cuando proceda, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

Por otro lado, y aunque no formen parte de las cuentas anuales, las empresas que formulen cuentas anuales normales, deberán de presentar el Informe de Gestión.

El plazo de formulación de las cuentas anuales de la entidad se establece, según el Art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital, en tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social.

Además, serán los Administradores de la Entidad los obligados a formular las cuentas anuales.

Si necesitas ampliar esta información puedes consultarla en este post sobre la Formulación de Cuentas Anuales .


Convocatoria de la Junta General

Si a la Junta General asisten todos los representantes del capital social y los concurrentes aceptan por unanimidad la celebración de la reunión, no será necesaria convocatoria previa. A este tipo de Junta se denomina Junta General Universal.

La Junta General será convocada mediante anuncio, en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en uno de los diarios de mayor circulación, aunque los estatutos podrán establecer el procedimiento de comunicación individual y escrita, como por ejemplo una notificación con acuse de recibo.

Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada.


Contenido de la Convocatoria de la Junta General

El contenido mínimo que debe incluir la convocatoria sería:

  • Nombre de la entidad.
  • Fecha y hora de la reunión.
  • Orden del día.
  • Cargo de la persona/as que realicen la convocatoria.
  • Lugar de celebración.

Acuerdos de la Junta General

En dicha Junta General además de aprobar las Cuentas Anuales y el reparto del resultado del ejercicio, se pueden realizar los siguientes acuerdos:


Plazo de Aprobación de las cuentas

Según establece el art. 272 de la Ley de Sociedades de Capital;

“1. Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general.

2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

En la convocatoria se hará mención de este derecho.

3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.”

El artículo 164 establece que:

La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.”

Las cuentas consolidadas habrán de someterse a la aprobación de la junta general ordinaria de la sociedad dominante simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad.

Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil.

Si no se aprueban, los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación.”

Por lo tanto, queda establecido un plazo de 6 meses desde el cierre de cada ejercicio para la aprobación de las Cuentas Anuales en la Junta General.


Depósito de las Cuentas Anuales

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales, los administradores de la sociedad depositarán en el Registro Mercantil del domicilio social, los siguientes documentos:

  • Copia de las Cuentas Anuales aprobadas, individuales y en su caso, consolidadas.
  • Certificación de los acuerdos de la junta de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado.
  • Informe de Auditoría si la entidad está obligada a ello, puedes consultar el post sobre los límites de auditoría , o de forma voluntaria si se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
  • Cuando proceda también el Informe de Gestión y/o el Estado de Información no Financiera.

Si necesitas ampliar conocimientos sobre como se depositan las cuentas anuales en el Registro Mercantil, puedes visitar el post sobre el Depósito de las Cuentas Anuales. 

Además, si quieres ver ejemplos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales según el tipo de sociedad, el órgano de gobierno y fecha de cierre, puedes entrar en el post Ejemplos de Formulación, Aprobación y Depósito de Cuentas.

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