Actualmente existen muchos y diferentes Planes Generales de Contabilidad que se aplican en función del tamaño o la actividad de cada entidad. Por ello, hemos desarrollado este post que aglutina todos los planes contables de manera que sirva para tenerlos a mano en el momento en el que se pueda necesitar consultarlos, incluyendo un enlace a dichos planes.

El Plan General de Contabilidad es la norma que regula la contabilidad, de manera que las entidades están obligadas a llevar la contabilidad conforme a los principios y normas recogidas en éste.

Actualmente existen dos tipos de Planes Generales Contables según tamaño:

  • Plan General de Contabilidad.
  • Plan General de Contabilidad para Pymes y microempresas.

Y varios Planes según la actividad:

  • Planes Sectoriales.

A continuación, vamos a comentar cada uno de estos Planes Contables con un enlace directo a la normativa actualizada.


Plan General de Contabilidad

En el Plan General de Contabilidad se incluyen todos los conceptos y normas clave para llevar adecuadamente la contabilidad de una entidad.

La estructura del Plan General de Contabilidad se podría resumir de la siguiente manera:

  1. Marco Conceptual. Donde podrás encontrar las oportunas definiciones, entre ellas se establecen los principios contables, en este post, puedes encontrar toda la información sobre los Principios Contables con ejemplos muy interesantes.
  2. Normas de Registro y Valoración. Donde se pueden encontrar un conjunto de reglas de obligada aplicación en el registro contable de las operaciones realizadas por las entidades.
  3. Normas de Elaboración de las Cuentas Anuales. Donde se incluyen los modelos de Cuentas anuales.
  4. Cuadro de Cuentas. Donde se encuentra el desglose de las cuentas contables.
  5. Definiciones y relaciones contables. En este apartado podrás encontrar las definiciones y relaciones contables de las cuentas contables en general.

En función del tamaño de la entidad, existen dos tipos de Plan General de Contabilidad. La entidad podrá aplicar uno u otro en función de su tamaño:

Si necesitas consultar cuando se puede utilizar el Plan General para Pymes, ponemos a vuestra disposición el siguiente post sobre los límites de aplicación del Plan General de Contabilidad para Pymes y Plan General de Contabilidad de entidades sin ánimo de lucro.


Plan General de Contabilidad Entidades sin Fines Lucrativos

El Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos se aprueba el 26 de marzo de 2013, de acuerdo con las normas del Real Decreto 1491/2011, atendiendo a las especiales características y naturaleza de la actividad y de las operaciones que desarrollan las entidades sin fines lucrativos. En función del tamaño, según límites establecidos, nos encontramos dos tipos:

Estos Planes Contables, contienen normas específicas a la naturaleza de las entidades sin ánimo de lucro, incluso, la estructura y diseño de las Cuentas Anuales cambia con respecto al Plan General de Contabilidad.

Si necesitas consultar cuándo se puede utilizar el Plan General para Pymes para entidades sin ánimo de lucro, ponemos a vuestra disposición el siguiente post sobre los límites de aplicación del Plan General de Contabilidad para Pymes y Plan General de Contabilidad de entidades sin ánimo de lucro.


Adaptaciones Sectoriales del Plan General Contable

Debido a la naturaleza del negocio de cada entidad, muchas operaciones y circunstancias propias del desarrollo de cada actividad, pueden no venir recogidas en el Plan General Contable. Es entonces cuando la propia adaptación sectorial nos indica cómo realizar el oportuno registro contable aplicable.

En este sentido, actualmente existen las siguientes adaptaciones sectoriales:

No obstante, como se puede ver, muchas adaptaciones sectoriales son anteriores al actual Plan General. En estos casos, solo serán de aplicación aquellos aspectos que no contradigan la actual normativa contable en vigor, tal y como indica la disposición transitoria 5ª del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:

“1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.

En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.”


Consultas BOICAC

Adicionalmente, pueden existir determinadas operaciones que por su complejidad requieran de una interpretación técnica más profunda de las normas contables. Para ello, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), emite regularmente una respuesta a las diferentes consultas realizadas por profesionales contables, para resolver esas especificaciones.

Las Consultas se publican en el Boletín Oficial del ICAC (BOICAC) regularmente, poniéndose a disposición de los usuarios en su web, puedes consultarlas en este enlace directo a las Consultas publicadas en el BOICAC, incluso incluye un buscador para localizar aquellas consultas concretas que se necesiten.

Si quieres indagar más sobre toda la normativa mercantil relacionada, puedes entrar en nuestro post sobre Leyes y Reglamentos Mercantiles, donde encontrarás otro dossier con enlaces directos a cada normativa.


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