En ocasiones las entidades reciben préstamos de entidades públicas, a un tipo de interés 0 o inferior al interés de mercado, esto implica un tratamiento contable específico para este tipo de operaciones.

A continuación, trataremos de explicar la casuística contable que conlleva la obtención de este tipo de préstamos con interés subvencionado.

BOICAC Nº 81/2010 Consulta 1

Lo primero que debemos hacer, cuando abordamos el tema de los préstamos subvencionados, es acudir al BOICAC Nº81/2010 Consulta 1 que trata sobre el tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o aun tipo de interés inferior al de mercado, en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública.

Esta norma se aplica, cuando una entidad recibe un préstamo con un interés ventajoso respecto al de mercado, pudiendo ser un tipo de interés es cero o inferior al de mercado.

Analizamos a continuación la consulta para empresas que aplican el Plan General de Contabilidad aprobado el 1514/2007, de 16 de noviembre.


Reconocimiento del préstamo

  • Al recibir el préstamo, este se registrará como un pasivo financiero aplicando el apartado 3.1 de la norma de registro y valoración (NVR) 9ª Instrumentos financieros.
  • Dicho pasivo financiero se valorará en el momento inicial por su valor razonable ajustado por los costes de transacción. Posteriormente, registrará el pasivo financiero a coste amortizado aplicando el método del tipo de interés efectivo.
  • Para calcular el valor razonable habrá que calcular el valor actual de todos los flujos de efectivo futuros descontados.

Tipo de interés de mercado

  • Se utilizará el tipo de interés de mercado de préstamos de características similares.

Reconocimiento de la subvención

  • Al tratarse de un préstamo con un tipo de interés cero o inferior al de mercado, se pondrá de manifiesto una subvención por diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda. Debido a que el fondo económico de la operación, al tratarse de un préstamo con tipo de interés inferior al de mercado, se correspondería con una subvención de los intereses del préstamo.
  • Dicha subvención se reconocerá inicialmente como un ingreso de patrimonio que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias posteriormente según NVR 18ª.

Imputación de la subvención

  • La subvención deberá lucir en el margen financiero, minorando el gasto subvencionado. Cuando el ingreso sea significativo deberá mostrarse de manera separada dentro del citado margen.
  • Cuando la concesión de la subvención es la realización de actividades específicas como actuaciones de investigación y desarrollo el criterio de transferencia de la subvención a pérdidas y ganancias se vinculará a la finalidad otorgada. A medida en que se incurra en el gasto, se contabilizará un ingreso.

En el post Ejemplo de contabilización de un préstamo subvencionado, exponemos un ejemplo de manera práctica todo lo tratado en este post.

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