En este post, queremos transmitir la importancia que tienen los hechos posteriores al cierre de un ejercicio para una entidad. Estos Hechos Posteriores al cierre del ejercicio, en función de su relación con el propio ejercicio cerrado, podrán tener cierta repercusión en las cuentas anuales, implicando un ajuste o un desglose de información adicional en la memoria.

Por eso trataremos de explicar con ejemplos de cada tipo de hechos posterior al cierre del ejercicio.


¿Qué son los Hechos Posteriores al cierre?

Son hechos posteriores al cierre del ejercicio, aquellos hechos que ocurren después de la fecha de cierre del ejercicio y que cobran relevancia para los usuarios de la información financiera que aportan las cuentas anuales de una entidad y debido a su importancia, las cuentas anuales deben reflejar información relacionada con estos hechos.

El Plan General Contable, en su Norma de Registro y Valoración Nº 23 expone lo siguiente:

“Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.

            Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

            En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.”


Tipos de Hechos Posteriores al cierre del ejercicio

Por lo tanto, se pueden establecer 2 tipos de Hechos Posteriores al cierre:

  1. TIPO 1: Proporcionan evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales. Y por lo tanto supondrán ajuste e información adicional en dichas cuentas anuales.
  • TIPO 2: Evidencian condiciones que no existían a la fecha de cierre del ejercicio. Es decir, proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de cierre de las cuentas anuales. Lo que implicaría, si estos hechos son muy relevantes, información adicional en las cuentas anuales, pero no supondrán un ajuste en las mismas.

Excepciones sobre el tipo de Hechos Posteriores al cierre

Cabe destacar que existe una excepción a los tipos de Hechos Posteriores definidos en el párrafo anterior. Esta excepción radica en que si los gestores, con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen intención de liquidar la empresa o cesar su actividad, o que no existe alternativa más realista que hacerlo. Las cuentas anuales (aún pendientes de aprobar), deberán de ser reformuladas aplicando el marco de información de empresa en liquidación.

Además, si entre la fecha de formulación, y con anterioridad a la aprobación de las cuentas, si se conocieran riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior que afecten de forma muy significativa a la imagen fiel de las cuentas anuales, éstas deberán ser reformuladas.

Ejemplos de Hechos posteriores al cierre del TIPO 1

Estos son algunos ejemplos de hechos posteriores al cierre del Tipo 1, es decir, que pueden requerir ajuste en las cuentas anuales:

  • Resolución de un procedimiento judicial;
  • Obtención de información indicativa de la existencia, al final del periodo sobre el que se informa, de un deterioro de un activo. Por ejemplo, la obtención de información de la quiebra de un cliente o la venta con pérdidas de inventarios u otros activos;
  • La determinación, después del periodo sobre el que se informa, del coste de activos adquiridos de los ingresos obtenidos en la venta de activos por operaciones realizadas con anterioridad al final del periodo sobre el que se informa;
  • Determinación posterior del importe de pagos por incentivos o de planes de participación en beneficios si, al final del periodo sobre el que se informa, ya existía la obligación, legal o implícita, de efectuar esos pagos; Ej, Bonus Personal.
  • Descubrimiento de fraudes o errores.

Ejemplos de Hechos posteriores al cierre del TIPO 2

Exponemos algunos ejemplos de hechos posteriores al cierre del Tipo 2, es decir, que pueden requerir información adicional en la memoria:

  • Reducción del valor de mercado de las inversiones, en la medida en que normalmente esta reducción vendrá ocasionada por circunstancias acaecidas en el periodo siguiente al que se informa;
  • Reducciones de valor en existencias de commodities, por las mismas razones expuestas para el caso de las inversiones, ya que, a diferencia de otras clases de inventario sus variaciones de valor reflejan condiciones actuales de mercado y no existentes al final del ejercicio sobre el que se informa;
  • Cambios en los tipos efectivos de impuestos y otros cambios regulatorios (por ejemplo, que establezcan normas para la cuantificación de provisiones en determinados sectores).

Otros hechos posteriores al cierre del Tipo 2 que pueden requerir un desglose en la memoria:

  • Realización de una combinación de negocios o venta de una subsidiaria importante;
  • Anuncios de planes para discontinuar definitivamente una operación o clasificar activos como mantenidos para la venta;
  • Destrucción de activos relevantes por catástrofes naturales u otras causas;
  • Anuncio o inicio de una reestructuración de plantilla importante;
  • Transacciones importantes realizadas o potenciales con acciones propias;
  • Variaciones anormales ocurridas en los precios de los activos o de los tipos de cambio de monedas extranjeras;
  • El otorgamiento de garantías y la aceptación de compromisos importantes;
  • El inicio de litigios importantes.

Fechas claves para el cierre de cuentas anuales

Las fechas claves relacionadas con el cierre de un ejercicio, suponiendo que la fecha de cierre del ejercicio es el 31/12/202X, de cara a su formulación, aprobación y presentación en el Registro Mercantil son las siguientes:

  • Formulación de Cuentas Anuales (art 253, LSC): 3 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (31/03/202X+1);
  • Aprobación de Cuentas Anuales (art 164, LSC): 6 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (30/06/202X+1);
  • Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil (art 279, LSC): 1 mes, contados a partir de la aprobación de las CCAA (30/07/202X+1);
  • Presentación de libros ante el Registro Mercantil (art 27.3 C. Comercio): 4 meses, a partir del cierre del ejercicio (30/04/202X+1);

También puedes consultar nuestro post, donde se explican con detalle las fechas de Formulación y Aprobación de las Cuentas Anuales.

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