Límites auditoría fundación comunidades
Auditoría
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Límites de Auditoría de las Cuentas Anuales de Fundaciones de ámbito autonómico:
Como regla general, serán de aplicación los límites estatales, sin embargo, en determinadas comunidades tienen su propios límites establecidos.
A continuación exponemos los límites de auditoría que cada Comunidad Autónoma establece para las fundaciones;
ÁMBITO ESTATAL | Cuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos: Activo>2.400 M€ Ingresos>2.400 M€ Nº médio de trabajadores empleados > 50 ó Haber recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. Haber realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por un importe total acumulado superior a 600.00 euros y este importe suponga más del 50% de la cifra de negocios. |
ÁMBITO AUTONÓMICO | |
MADRID | Cuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos: Activo>2.400 M€ Ingresos>2.400 M€ Nº médio de trabajadores empleados > 50 |
CASTILLA Y LEÓN | Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, el Patronato o el Protectorado mediante resolución motivada. |
ANDALUCÍA | Cuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos: Activo>2.400 M€ Ingresos>2.400 M€ Nº médio de trabajadores empleados > 30 ó Valor de enajenaciones o gravámenes de bienes o derechos de la Fundación realizados durante el ejercicio económico > 50 % del valor total de su patrimonio. Precio de la Autocontratación superior al 15% de los gastos del ejercicio. Cuando a juicio del Patronato de la Fundación o del Protectorado presenten especiales circunstancias en relación con la cuantía del patrimonio o el volumen de gestión. |
ASTURIAS | Cuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos: Activo>2.404 M€ Ingresos>2.404 M€ Nº médio de trabajadores empleados > 50 ó Cuando a juicio del Patronato de la Fundación o del Protectorado presenten especiales circunstancias en relación con la cuantía del patrimonio o el volumen de gestión. |
BALEARES | Cuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos: Activo>2.400 M€ Ingresos>2.400 M€ Nº médio de trabajadores empleados > 50 |
CANARIAS | Cuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos: Activo>2.404 M€ Ingresos>2.404 M€ Nº médio de trabajadores empleados > 50 ó Cuando a juicio del Patronato de la Fundación o del Protectorado presenten especiales circunstancias en relación con la cuantía del patrimonio o el volumen de gestión. |
CATALUÑA | Cuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos: Activo>6.000 M€ Ingresos>3.000 M€ Nº médio de trabajadores empleados > 50 ó Cuando al menos el 40% de los ingresos provengan de administraciones públicas. Cuando se hayan recibido ingresos de cualquier tipo de administraciones públicas por valor de 60.000 €. Cuando el protectorado, mediante resolución motivada, aprecie la necesidad de obtener una imagen fiel y completa de las cuentas. |
GALICIA | Cuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos: Activo>2.400M€ Ingresos>2.400 M€ Nº médio de trabajadores empleados > 30 ó Valor de ventas o gravámenes de bienes o derechos de la Fundación realizados durante el ejercicio económico > 50 % del valor total de su patrimonio. Cuando a juicio del Patronato de la Fundación o del Protectorado presenten especiales circunstancias en relación con la cuantía del patrimonio o el volumen de gestión. |
LA RIOJA | Cuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos: Activo>2.400 M€ Ingresos>2.400 M€ Nº médio de trabajadores empleados > 50 ó Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, el Patronato o el Protectorado mediante resolución motivada. |
NAVARRA | Cuando concurran dos de las tres siguientes circunstancias durante dos años consecutitvos: Activo>1.803 M€ Ingresos>3.606 M€ Nº médio de trabajadores empleados > 50 ó Cuando a juicio del Patronato o Departamento de Economía de Hacienda las cuentes presenten especiales circunstancias en relación con la cuantía del patrimonio o el volumen de gestión. |
PAÍS VASCO | Fundaciones de relevancia económica, que debe constar en el Registro de Fundaciones. Cuando concurran durante dos ejercicios consecutivos al menos dos circustancias de las siguientes: a) Activo>2.400 M€ b) Ingresos>2.400 M€ c) Realización de actividades mercantiles o participación superior al 5 % en sociedades. d) Nº médio de trabajadores empleados > 50 e) Disposición o gravamen por importe del 30% del activo no corriente. f) Valor de participación en sociedades mercantiles superior al 50% del activo. g) 50% del activo aportado por instituciones públicas. h) Autocontratación superior al 50% de los gasto. |
VALENCIA | Cuando concurran dos de las circunstancias siguientes durante dos años consecutitvos: a) Activo>2.400 M€ b) Ingresos>2.400 M€ c) Nº médio de trabajadores empleados > 50 d) Precio recaudado de los beneficiarios sea superior al 50% de los ingresos totales del ejercicio. e) Precio de la Autocontratación superior al 15% de los gastos del ejercicio. f) Valor de la participación en sociedades mercantiles superior al 50% del patrimonio. g) Valor de enajenaciones o gravámenes de bienes o derechos de la Fundación realizados durante el ejercicio económico > 50 % del valor total de su patrimonio. ó Cuando a juicio del Patronato o del Protectorado en las cuentas concurran circunstancias de especial gravedad en relación con el Patrimonio. |
* Para el resto de comunidades los límites se rigen según la normativa estatal.
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