En función del tamaño de la entidad, nos encontramos diferentes tipos de Plan General Contable, tanto para las entidades mercantiles como para las entidades sin ánimo de lucro.

La elección del tipo de Plan General de Contabilidad (normal, de Pymes o Microempresas), puede suponer menos requerimiento de información y obligaciones de registro que se traducen en una menor carga de trabajo administrativa para la entidad.

En este post expondremos los requisitos exigidos para que las entidades pueden presentar sus cuentas anuales en base a los requerimientos establecidos en el Plan General Contable de Pymes o microempresas.

En relación con este tema, puedes consultar el post sobre los tipos de Planes Generales de Contabilidad, donde podrás encontrar los diferentes Planes de Contabilidad que aplican según el tipo de actividad de la entidad.


¿Qué es el Plan de Contabilidad de PYMES?

Las entidades deben seguir las normas establecidas en el Plan General Contable. El Plan de Contabilidad es un documento legal adaptado a los procedimientos europeos que persigue el objetivo de uniformar criterios contables.

Sin embargo, las Pymes pueden acogerse al Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, que contiene una normativa contable más específica que se adapta mejor a su funcionamiento. El plan de contabilidad para pymes pretende simplificar y agilizar la gestión contable, así como la presentación de las cuentas anuales, permitiendo además que los emprendedores tengan una imagen fiel de la situación económica de su empresa.

La normativa que regula el Plan General de Contabilidad de Pymes es:


¿Cuáles son los límites del Plan de Contabilidad de Pymes?

Las entidades podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Activo Total no supere 4.000.000 de euros.
  2. Cifra de Negocios Anual no supere 8.000.000 de euros.
  3. Nº de Empleados inferior a 50 trabajadores.

Igualmente, dejarán de tener el derecho de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias anteriores.

En el ejercicio social de su constitución, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.

Cabe destacar que, si la empresa forma parte de un grupo de empresas, los citados límites deberán aplicarse a la suma del activo, importe neto de su volumen anual de ingresos y del número medio de trabajadores del conjunto de entidades que formen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones reguladas en las normas de consolidación.

Sin embargo, existen una serie de excepciones en la que la entidad no podrá acogerse al plan de Pymes, cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que cumpla la definición de entidad de interés público regulada en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.

c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.

d) Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores.


¿Cuáles son los límites del Plan de Contabilidad de Microempresas?

La versión del Plan General de Contabilidad para Microempresas, podrá ser aplicada por todas las empresas que, habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes (es decir, cumpliendo con los requisitos para aplicar el Plan de Contabilidad de Pymes comentados anteriormente), adicionalmente durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  1. Activo Total no supere 1.000.000 de euros.
  2. Cifra de Negocios Anual no supere 2.000.000 de euros.
  3. Nº de Empleados inferior a 10 trabajadores.

Límites Plan de Contabilidad de PYMES sin Fines Lucrativos.

Para el caso de las entidades sin fines lucrativos, también existe una versión para entidades Pequeñas y Medianas (PYMES) y para microentidades, que al igual que la versión para empresas, reduce los requerimientos de registro e información a revelar en las cuentas anuales.

La normativa que regula el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos es:

Por lo tanto, podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Activo Total no supere 4.000.000 de euros.
  2. Volumen de Negocios Anual no supere 8.000.000 de euros. *
  3. Nº de Empleados inferior a 50 trabajadores.

* Se entenderá como la suma de las partidas Ingresos de la entidad por la actividad propia e importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.

Las entidades perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias anteriores.

En el ejercicio económico de su constitución, las entidades podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias anteriormente mencionadas.

Cabe destacar que, si la entidad forma parte de un grupo de empresas, los citados límites deberán aplicarse a la suma del activo, importe neto de su volumen anual de ingresos y del número medio de trabajadores del conjunto de entidades que formen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones reguladas en las normas de consolidación.

Cabe destacar también que, en ningún caso, podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES, las entidades sin fines lucrativos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que formen parte de un grupo de entidades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.

b) Que su moneda funcional sea distinta del euro.

Límites Plan de Contabilidad de Microentidades sin Fines Lucrativos.

Los criterios señalados, podrán ser aplicados por todas las entidades que, habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas entidades sin Fines Lucrativos (es decir, cumpliendo con los requisitos anteriormente comentados), durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  1. Activo Total no supere 150.000 euros.
  2. Cifra de Negocios Anual no supere 150.000 euros. *
  3. Nº de Empleados inferior a 5 trabajadores.

* Se entenderá como la suma de las partidas Ingresos de la entidad por la actividad propia e importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.


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