Contabilización de subvenciones en Entidades sin Fines Lucrativos
En este post intentaremos dar respuesta a varias cuestiones relacionadas con la contabilización de una subvención en Entidades sin Fines Lucrativos. ¿Existe un Plan contable específico para dichas entidades?, ¿cuál es la norma de valoración qué habla de las subvenciones?, ¿qué tipo de subvenciones hay?, ¿cuál es el criterio que hay que seguir?, ¿cómo se contabiliza una subvención en dichas entidades? Pues bien, a continuación, intentaremos dar respuesta a todas estas cuestiones.
Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos
En relación al Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, el 26 de marzo de 2013, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), emitió dos resoluciones, una para la aprobación del Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y otra para la aprobación del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
Tipos de subvenciones
Lo primero que vamos a hacer es definir qué es una subvención. Pues bien, una subvención es una transferencia de recursos hecha por la Administración pública, por una empresa o por un particular a una entidad sin contraprestación por parte de éste.
En segundo lugar, para su correcta contabilización, será fundamental saber qué tipo de subvención tenemos. Son dos:
- Subvenciones de capital, destinados a financiar inversiones a largo plazo.
- Subvenciones de explotación, que nos sirven para financiar operaciones corrientes.
Por otro lado, también hay que tener en cuenta la posibilidad de devolución de la subvención. En este sentido podemos tener subvenciones reintegrables y no reintegrables. La norma de registro y valoración 20 del Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (NRV 9ª para pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos), nos habla de esta clasificación y su tratamiento contable:
- Subvenciones, donaciones y legados no reintegrables; se contabilizan con carácter general directamente en el Patrimonio Neto para su posterior imputación a ingresos sobre una base sistemática y racional con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.En el caso de ser una subvención, donación o legado no reintegrable que se obtenga sin asignación a una finalidad se contabilizarán directamente como ingreso en el ejercicio que se reconozcan.
- Subvenciones, donaciones y legados reintegrables; se contabilizarán como pasivo hasta que adquieran la condición de no reintegrables.
Finalmente, y según su procedencia tenemos subvenciones oficiales (Administraciones Públicas) y no oficiales (empresas privadas).
¿Cuándo una subvención se considera no reintegrable?
Se considerarán subvenciones no reintegrables, cuando se cumplan tres condiciones:
- Exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la Entidad.
- Cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión.
- Cuando no existan dudas razonables sobre su recepción.
Efecto impositivo en la contabilización de una subvención en ESFL
En la contabilización de las subvenciones en las Entidades sin Fines Lucrativos, lo habitual es que no se contabilice ningún efecto impositivo ya que no tributa al impuesto de sociedades, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta es una diferencia sustancial respecto al Plan General Contable normal.
Asientos de contabilización de una subvención en una Entidad sin Fines Lucrativos
A continuación, realizaremos varios ejemplos relacionados con la contabilización de subvenciones en entidades sin fines lucrativos.
1º) Subvención para la adquisición de equipos informáticos (SUBVENCIÓN DE CAPITAL QUE PASA DE SER REINTEGRABLE A NO REINTEGRABLE).
Se le concede una subvención a una fundación para la compra de equipos informáticos por importe de 10.000 euros. Los equipos no se han adquirido todavía y por lo tanto tienen carácter de reintegrable.
Reconocimiento de la subvención:
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
4708 | Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas | 10.000,00 | |
522 | Deudas a corto plazo transformables en subv, donaciones y legados | 10.000,00 |
Cobro de la subvención:
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
572 | Bancos e instituciones de crédito | 10.000,00 | |
4708 | Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas | 10.000,00 |
Se adquieren los equipos con la subvención concedida:
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
217 | Equipos para procesos de información | 10.000,00 | |
572 | Bancos e instituciones de crédito | 10.000,00 |
Con la compra de los equipos, la subvención pasa a tener carácter no reintegrable:
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
522 | Deudas a corto plazo transformables en subv, donaciones y legados | 10.000,00 | |
940 | Ingresos de subvenciones oficiales de capital | 10.000,00 |
2º) Subvención para la adquisición de inmovilizado material (SUBVENCIÓN DE CAPITAL CON CARÁCTER NO REINTEGRABLE).
La fundación adquiere mobiliario por un importe de 40.000 euros y recibe una subvención del 30% de dicha adquisición. Los elementos se amortizan en 10 años.
Asiento realizado a la adquisición de los bienes:
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
216 | Mobiliario | 40.000,00 | |
572 | Bancos e instituciones de crédito | 40.000,00 |
Asiento de concesión de la subvención:
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
4708 | Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas | 12.000,00 | |
940 | Ingresos de subvenciones oficiales de capital | 12.000,00 |
Se amortizan los elementos del inmovilizado material:
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
681 | Amortización del inmovilizado material | 4.000,00 | |
281 | Amortización Acumulada del inmovilizado material | 4.000,00 |
Traspaso del excedente del ejercicio por la parte proporcional:
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
840 | Transferencia de subvenciones oficiales de capital | 1.200,00 | |
745 | Subvenciones de capital traspasadas al excedente del ejercicio | 1.200,00 |
La subvención se traspasa a resultado del ejercicio en la misma proporción que la amortización del inmovilizado material asociado, un 10%.
Regularización de las cuentas 8 y 9:
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
940 | Transferencia de subvenciones oficiales de capital | 12.000,00 | |
840 | Subvenciones de capital traspasadas al excedente del ejercicio | 1.200,00 | |
130 | Subvenciones oficiales de capital | 10.800,00 |
3º) Subvención de explotación.
Se cede un terreno de manera gratuita por un periodo de un año prorrogable por tiempo indefinido. Se estima que el valor razonable es de 5.000 euros.
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
621 | Arrendamientos | 5.000,00 | |
740 | Subvenciones/donaciones a la explotación | 5.000,00 |
4º) Subvención de explotación para fines generales.
Se recibe una subvención de 5.000 euros para cubrir gastos generales del ejercicio corriente.
CUENTA | TÍTULO | DEBE | HABER |
572 | Tesorería | 5.000,00 | |
740 | Subvenciones/donaciones a la explotación | 5.000,00 |
Como esta subvención no está asociada a ningún gasto, se imputa directamente a resultado.
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